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Objetivo Dar cumplimiento a lo establecido por el Estado en materia de distribución de los excedentes cooperativos, en lo relacionado con el 20% destinado a Educación y principalmente en lo que se refiere al 10% orientados a la educación universitaria.
Normatividad vigente Establece el Estatuto Tributario que:
En el año gravable de 2017 las cooperativas tributarán a la tarifa del 10% y, adicionalmente, deberán destinar el 10% del excedente, tomado en su totalidad del fondo de educación y solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79/88, de manera autónoma por la propias cooperativas, a financiar cupos y programas en instituciones de educación superior públicas autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.